domingo, 26 de septiembre de 2010

RESEÑA DE LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL.

Con el hecho constante de la existencia del hombre sobre la tierra fue naciendo los instintos de sociabilidad y la fuerza de aproximación de unos a otros.



En el reino de los instintos, en la humanidad primitiva, dicha aproximación produjo choques y pugnas, mismas que culminaron con el predominio del más fuerte y luego del más inteligente o astuto.



Sobre la fuerza, la inteligencia y la astucia, vinieron por último los intereses generales creando formulas de derecho para regular los intereses de todos y hacer posible la convivencia social de unos y otros.



Todo cuanto ofendiere o atentara contra los bienes de los hombres deberá ser castigado. El surgimiento del derecho penal obedece a la necesidad de regular el comportamiento del hombre en la sociedad.



En la prehistoria el hombre no articulaba palabra pero desarrollaba ya conductas que afectaba a otros, como por ejemplo, robo de animales cazados, violencia entre el grupo, etc. Debiendo de surgir la necesidad de regular tales conductas y señalar castigos para lograr el orden y la convivencia pacífica. El niño reclama lo suyo penalmente, nunca civilmente.



Podemos hablar de etapas o periodos de evolución de la historia del derecho penal.



1 La Venganza Privada.



La venganza significa que el hombre, ante una agresión recibida obtiene satisfacción mediante otro acto violento. A esta etapa se le conoce como época bárbara.



La venganza privada también conocida como venganza de sangre, consiste en que el ofendido se hace justicia por su propia mano, es decir, el afectado ocasiona a su ofensor un daño igual al recibido; su razón de ser es el impulso de la defensa de todas las actividades provocadas por un ataque injusto.



Podía ser individual (personal) o familiar (grupal o colectivo), dependiendo si la ejercía un particular o un grupo de personas que se protegen.



El hombre en lo individual, frente a situaciones de conflicto que se le presentaban, derivado de la acción de otro, reaccionando de manera directa con una respuesta personal; en tanto que en grupo el castigo máximo era la expulsión, por colocar al infractor en situaciones de absoluto abandono y convertirla en propia víctima.



Sin embargo en ocasiones los vengadores al ejercitar su reacción, se excedían causando muchos males mayores a los recibidos, teniendo necesidad de limitar la venganza, por lo que fueron dos las limitantes que se impusieron:



El talión, que deriva del latín talis que significa el mismo o semejante, cuya fórmula es ojo por ojo, diente por diente, rotura por rotura. Reconocía al ofendido el derecho de causar un mal de igual intensidad al sufrido.



Anteriormente en el Código Penal Federal, existía un apena que se puede semejar a la Ley del Talión, ya que en el delito de Calumnia que se encontraba en el artículo 356 señalaba lo siguiente (Hoy afortunadamente ya derogado): “El delito de calumnia se castigará con prisión de seis meses a dos años o multa de dos a trescientos pesos, o ambas sanciones a juicio del juez:



I.- Al que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;



II.- Al que presentare denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido; y



III.- Al que, para hacer que un inocente aparezca como reo de un delito, ponga sobre la persona del calumniado, en su casa o en otro lugar adecuado para ese fin, una cosa que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad.



En los casos de las dos últimas fracciones, si el calumniado es condenado por sentencia irrevocable, se impondrá al calumniador la misma sanción que a aquel”.



Así mismo y también ya derogado por fortuna, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se apreciaba otro ejemplo de Ley de Talión al imponer la pena de muerte en el Artículo 22 que señalaba en su párrafo cuarto lo siguiente: “Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar”.



En la actualidad se encuentran Estados que siguen contemplando en su cuerpo de leyes algo relacionado con la Ley del Talión, como ejemplo basta ver el Código Penal de Oaxaca que en su Título Decimoséptimo denominado “Delitos contra el honor” en su capítulo III regula el delito de Calumnia, siendo que el artículo 338 señala lo siguiente:



Artículo 338.- El delito de calumnia se castigará con prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a quinientos pesos:

I.- Al que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la Ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se impute;

II.- Al que presente denuncia o quejas calumniosa, entendiéndose por tales, aquéllas en que su autor impute un delito o persona determinada sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido; y

III.- Al que, para hacer que un inocente aparezca como autor de un delito, ponga sobre la persona del calumniado, en su casa o en otro lugar adecuado para ese fin, una cosa que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad.

En los casos de las dos últimas Fracciones, si el calumniado es condenado por sentencia irrevocable, se impondrá al calumniador, la pena que a aquél se le hubiere impuesto.





La composición o rescate de derechos de venganza se da por medio del pago hecho por el ofensor, en animales, armas o dinero. Era en un principio voluntario y se convirtió en obligatorio y legal.



Había composición Wergeld que era la suma abonada al ofendido o a su familia y la composición Fredo que era la suma recibida por el Estado como una especie de pago por sus servicios.



En la actualidad la composición Fredo puede decirse que es la multa a favor del Estado, lo anterior según se desprende del artículo 51 del Código Penal para el Estado de Guanajuato que dice: “La multa consiste en el pago al Estado de una suma de dinero que se fija en la sentencia por días multa. El día multa equivale al salario mínimo general vigente en el estado al momento de consumarse el delito…”



Encontrándose también en algunos Códigos en los Estados en su cuerpo de leyes lo que se conocería como composición Wergeld, como sería otra vez en el Código Penal del Estado de Oaxaca que en su Título Decimoséptimo denominado “Delitos contra el honor” en su capítulo II regula los delitos de Injurias y Difamación, que en su artículo 331 señala lo siguiente:



Artículo 331.- Cuando las injurias fueren recíprocas, el Juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de sanción a las dos partes o a alguna de ellas, o exigirles caución de no ofender.



El interés primordial por castigar con severidad a quien cause daño caracteriza esta fase. En donde se encuentran disposiciones importantes de esta fase son:



En el Antiguo Oriente, la más antigua codificación, el Código de Hammurabi que data del siglo XXIII antes de Jesucristo; contiene la ley del Talión y la composición pero distingue entre dolo, culpa y caso fortuito.



Veamos algunos ejemplos de dicho Código:



Artículo 196 que “Si alguno saca a otro un ojo, pierde el ojo suyo”.



Artículo 197.- “Si alguno rompe un hueso a otro, rómpasele el hueso suyo”.



Artículo 229.- “Si un maestro de obras construye una casa para alguno y no la construye bien, y la casa se hunde y mata la propietario, desee muerte a aquel maestro”.



Artículo 230.- “Y si mata al hijo del dueño, dese muerte al hijo del maestro de obra”.



Artículo 206.- “Si alguno toca a otro en riña y le ocasiona una herida, jure “no le herí con intención” y pague al médico”.



Artículo 251.- “Si el buey de alguno es peligroso y el propietario sabiéndolo, no le hace los cuernos y dejara de atarle, y el buey hiere a un libre y lo mata, pague el dueño media mina de plata”.



Artículo 266.- “Si en el establo ocurre golpe de dios o asaltándole el león, jure el pastor ante dios y soporte él solo el daño que ocurrió en el establo”.



2 La Venganza Divina.



Más tarde se estimo que al delito como una de las causas del descontento de los dioses, es decir, sus consecuencias eran una ofensa a la divinidad, por ello, los jueces y tribunales, en nombre de la divinidad ofendida y para aplacar al Dios irritado por el delito cometido, era que se pronunciaban las sentencias en donde se imponían penas para satisfacer su ira, solo la aplicación del castigo se establecía la tranquilidad social al desvanecerse la amenaza de la deidad ofendida, así nació la venganza divina.



En este sistema teocrático, los sacerdotes aplicaban las penas en nombre de los dioses, y la expiación del infractor purificaba su alma del daño cometido, con el fin de reducir la ira de los dioses motivada por los criminales, se optó por reconocer que los tribunales juzgaban en nombre de la divinidad ofendida, intentando que la sanción fuera en la misma proporción a la ofensa proferida.



Destacando en este aspecto la comunidad Israelita precisamente en el Código de las Leyes de Manú (India en el Siglo XCI a.c.), la legislación de la Antigua Persia (Zend Avesta en el Siglo XI a.c.) y la Biblia.



En Israel su Derecho está contenido en el Pentateuco Mosaico, en el siglo XIV antes de Jesucristo.



En el Código Hindú el Manaba Pharma Sastra en el siglo XI antes de Jesucristo establecía la venganza divina.



En Roma las XII tablas en el siglo V antes de Jesucristo distinguía entre delitos públicos y privados, dándole importancia a la intención.



Pertenecen a esta etapa durante la Edad Media en donde la Iglesia retomó las ordalías a las que se les llamo “Los Juicios de Dios”, así como el régimen de terror impuesto por los Tribunales de la Inquisición y los Tribunales del Santo Oficio, dirigido a castigar a los sospechosos de herejía y en contra de cualquiera que atentase contra la fe cristiana, como los magos, alquimistas y hechiceros que afloraron durante los siglos XIV y XV de nuestra era.



El Derecho Canónico confunde el pecado con el delito, la pena es penitencia.



3 La Venganza Pública.



A finales de la Edad Media, con la incipiente organización de los Estados, apareció una nueva forma de remediar los conflictos sociales, pues se estimó que el delito no solamente ofendía al individuo o a los dioses, sino también al propio Estado, y por tanto éste, en representación de la colectividad, podía desplegar el derecho al castigo; aquí los Tribunales juzgan en nombre de la colectividad, sin embargo abusan de sus ilimitados derechos, pues su actividad no la pusieron al servicio de la justicia sino al servicio de los despostas y de los tiranos.



Aquí se trataba de un acto de venganza pero ejercido por un representante del poder público, simplemente se traslada la ejecución justiciera a alguien que representa los interese de la comunidad en su manifestación más primitiva.



En esta etapa se empieza a hacer distinción entre delitos privados y públicos, según el hecho lesione de manera directa los intereses de los particulares o del orden público.



La venganza pública se tradujo en la más cruenta represión y en la máxima inhumanidad de los sistemas, a fin de asegurar el dominio de las oligarquías de guerreros y de políticos por medio de la intimidación más cruel.



En este periodo surgen los instrumentos de tortura como cuestión preparatoria ó previa a fin de obtener confesiones. Nacen los calabozos, las jaulas de hierro, la argolla, la rueda (el estiramiento), los azotes, la horca, el descuartizamiento por la acción de animales, el potro, la hoguera y la decapitación entre muchas otras.

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