viernes, 17 de septiembre de 2010

Concepto del Derecho Penal

Para el hombre quizá no existe otra rama del Derecho de mayor transcendencia que la Penal. Su casamiento sociológico, sus circunstancias ambientales, la propia índole de su naturaleza jurídica, están en relación constante con el hombre, en su entorno vital y con sus acciones y omisiones. Entre los bienes jurídicos sometidos a la protección del Derecho Penal se encuentran los más preciados por el hombre, como la libertad, la dignidad, el honor, la integridad física, el patrimonio e incluso la propia vida.



La terminología adecuada para distinguir la rama jurídica que trata de los delitos y de las penas es la del Derecho penal, pero no siempre fue así, ya que se ha denominado de diferentes formas, por ejemplo:


Derecho Represivo En Italia es llamado así por Puglia

Derecho de Defensa Social Término dado por Marc Ansel

Derecho Criminal Término dado por Enrico Ferri

Derecho Sancionador Término dado por José maría Valdez en Portugal

Derecho Restaurador Término dado por Francisco Pavón Vasconcelos

Derecho Protector de los Criminales Término dado por Dorado Montero en España

Derecho de los Medios de Lucha Contra el Delito Término dado por Thomsen en Alemania

Derecho Penal y de Medidas Término dado por Claus Roxin



Otros términos que se han usado son: Derecho Vergonzoso, Derecho de Penas y Medidas de Seguridad, Derecho de Castigar, Derecho Trasgresional, Derecho Reformador, Derecho de Prevención, Derecho Protector de la Sociedad, etc.



En Alemania se le designó antiguamente con los vocablos Peinliches Recht, esto en los años de 1756 a 1794 empleado por Regnerus Engelhard; modernamente se le denomina Strafrecht. En Italia con el nombre de Diritto Penale y en Francia como Droit Penal o Droit Criminal (Derecho Criminal). Adoptan el término de Derecho Criminal porque estiman su contenido más vasto, ya que comprende también a los no imputables y las medidas de seguridad.



Consideramos que el término de “Derecho Criminal” no es conveniente aplicarlo en nuestro medio, ya que no solo se presta a confusiones por cuanto en algunas legislaciones se hace la distinción entre crímenes, delitos y faltas, sino que en nuestro medio la ley únicamente alude a delitos en forma genérica, comprendiendo en ellos lo que en otros países se determina crímenes; por otro lado el término “Derecho Sancionador” sería un vocablo sin confines en cuanto al contenido; en cuanto al de “Derecho Restaurador” alude a un imposible, el Derecho no puede restaurar el orden jurídico perturbado, ya que no es dable que una persona que cometió Homicidio restablezca dicho bien jurídico que es la vida.



Sin embargo cabe aclarar que en México no todos los Estados de la Federación contienen una Codificación llamada Derecho Penal, ya que en el Estado de Puebla se utiliza el término de “Derecho de Defensa Social” (Código de Defensa Social y Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social), sin embargo esto puede considerarse equivoco porque todo el Derecho y no solo el Penal se dicta para la defensa de la sociedad.



En Aguascalientes existe “Legislación Penal”, ya que en un solo cuerpo de leyes se encuentra tanto el Código Penal como el Procesal Penal como la Ley de Ejecución de Sanciones.



Por lo que la postura que se toma ante la terminología a usar será la de “Derecho Penal” por tres principales razones:



• Porque designa con mayor precisión al conjunto de asignaturas que se encargan de los principios generales del Derecho Penal, del Delito y de sus consecuencias.

• Porque tanto la doctrina extranjera como la nacional ha preferido esa nomenclatura, y

• Porque los planes y programas de estudio tanto de las Universidades públicas como las privadas han preferido trabajar con este nombre.



Ya que sabemos que nomenclatura usar, procedemos a buscar una definición; podemos señalar que el Derecho Penal es un medio de control social, entendido éste como el conjunto de instrumentos, instituciones, estrategias y sanciones sociales tendientes a promover y garantizar el sometimiento del individuo a los modelos y normas comunitarias.



El Derecho Penal constituye uno de esos instrumentos empleados por el Estado para mantener el orden ya que no es el único, pues también son medios de control social la familia, la escuela, la profesión, etc.



Por lo que se puede definir al Derecho Penal como “el sistema de normas jurídicas de derecho público interno, que definen los delitos y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables a quienes realicen las conductas previstas como delitos para logar la permanencia del orden social”. Esta definición es la más apegada a la realidad jurídica que vive nuestro país.



Por sistema se entiende el conjunto de reglas o principios sobre una materia entrelazados entre sí; así en el Derecho Penal las normas que lo componen se encuentran interrelacionadas entre sí y funcionan como la maquinaria de un reloj.

No hay comentarios:

Publicar un comentario